º El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua se aumentará a partir del 1º de enero de 1986, a la suma de ciento sesenta pesos ($ 160.00) moneda corriente, por cada día trabajado. Este auxilio se reconocerá además al personal que labora por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las 12:00 y las 15:00.
Decreto 107 de 1986 →Vigente
Artículo 3
El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua Se Aumentará A Partir Del 1º De Enero De 1986, A La Suma De Ciento Sesenta Pesos ($ 160
Decreto 107 de 1986 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
derogado (verif_articulado: deróganse el decreto 1518 de 1984 y el artículo 3 ° del decreto 107 de 1987) por decreto 1673/87 derogado (verif_articulado: deróganse el decreto 1518 de 1984 y el artículo 3°del decreto 107 de 1987) por decreto 1873/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.