en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986
Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1986, Las Escalas De Remuneración De Las Distintas Clases De Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Serán Las Siguientes: A) Escala De Remuneración Técnico - Profesional Etp-01 Grupo Categorias A O Q R S T U V X Y Z 1 24
º A partir del 1º de enero de 1986, las escalas de remuneración de las distintas clases de empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, serán las siguientes
Escala de remuneración Técnico - Profesional ETP-01 Grupo CATEGORIAS A O Q R S T U V X Y Z 1 24.355 25.962 27.676 29.502 31.450 33.525 35.738 38.097 40.611 43.291 46.149 2 26.685 28.473 30.381 32.416 34.588 36.905 39.378 42.016 44.832 47.835 51.040 3 29.575 31.586 33.734 36.028 38.478 41.095 43.889 46.873 50.061 53.465 57.101 4 33.080 35.363 37.803 40.411 43.200 46.180 49.367 52.773 56.415 60.307 64.468 5 37.183 39.749 42.491 45.423 48.558 51.908 55.490 59.319 63.411 67.787 72.464 6 41.905 44.796 47.887 51.191 54.723 58.499 62.536 66.851 71.463 76.394 81.665 7 47.246 50.506 53.991 57.716 61.698 65.956 70.506 75.371 80.572 86.131 82.075 8 53.183 56.906 60.890 56.152 69.713 74.593 79.814 85.401 91.379 97.776 104.620 9 60.064 64.269 68.768 73.581 78.732 84.243 90.140 96.450 103.202 110.426 118.156 10 67.589 72.321 77.383 82.800 88.596 94.797 101.433 108.534 116.131 123.751 131.868
Escala de Remuneración RDE--02 Grupo CATEGORIAS A O Q R S T U V X Y Z 1 20.972 22.335 23.787 25.333 26.980 28.733 30.601 32.590 34.708 36.964 39.367 2 21.116 22.488 23.950 25.507 27.165 28.930 30.811 32.814 34.946 37.218 39.637 3 21.263 22.646 24.117 25.685 27.355 29.133 31.026 33.043 35.191 37.478 39.914 4 21.570 22.972 24.465 26.055 27.749 29.552 31.473 33.519 35.698 38.018 40.489 5 22.030 23.461 24.956 26.611 28.340 30.182 32.144 34.234 36.459 38.829 41.352 6 22.647 24.119 25.687 27.356 29.134 31.028 33.045 35.193 37.408 39.917 42.511 7 23.422 24.967 26.615 28.372 30.244 32.241 34.368 36.637 39.055 41.632 44.380 8 24.355 25.962 67.676 29.502 31.450 33.525 35.738 38.097 40.611 43.297 46.149 9 26.438 27.117 28.907 30.815 32.848 35.016 37.328 39.791 42.417 45.217 48.201 10 26.685 28.473 30.381 32.416 34.588 36.905 39.378 42.016 44.832 47.835 51.040 11 28.059 29.939 31.945 34.085 36.369 38.805 41.405 44.179 47.139 50.298 53.668 12 29.575 31.586 33.734 36.028 38.478 41.095 43.889 46.873 50.061 53.465 57.101 13 31.252 33.408 34.713 38.177 40.811 43.627 46.638 49.856 53.296 56.415 60.904 14 33.080 35.363 37.803 40.411 43.200 46.180 49.367 52.773 56.415 59.781 64.468 15 35.054 37.473 40.059 42.823 45.777 48.936 52.313 55.922 59.781 63.411 68.315 16 37.183 39.749 42.491 45.423 48.558 51.908 55.490 59.319 63.411 67.319 72.464 17 39.474 42.198 45.110 48.222 51.550 55.107 58.909 62.974 67.319 71.964 46.929 18 41.905 44.796 47.887 51.191 54.723 58.499 62.536 66.851 71.463 76.394 81.665 19 44.497 47.567 50.850 54.358 58.109 62.118 66.405 70.986 75.884 81.121 86.718 20 47.246 50.506 53.991 57.716 61.698 65.956 70.506 75.371 80.572 86.131 92.075 21 50.135 53.594 57.292 61.245 65.471 69.989 74.818 79.980 85.499 91.398 97.705 22 53.183 56.906 60.890 65.152 69.713 74.593 79.814 85.401 91.379 97.776 104.620 23 56.543 60.501 64.736 69.268 74.117 79.305 86.856 90.796 97.152 103.953 111.229 24 60.064 64.269 68.768 73.581 78.732 84.243 90.140 96.450 103.202 110.426 118.156 25 63.747 68.210 72.984 78.093 83.560 89.409 95.668 102.365 109.530 117.197 124.887 26 67.589 72.321 77.383 82.800 88.596 94.797 101.433 108.534 116.131 123.751 131.868
Escala de remuneración RDE - 04. Grupo CATEGORIAS S T U V X Y Z 1 83.560 89.409 95.668 102.365 109.530 117.197 124.887 2 88.596 94.797 101.433 108.534 116.131 123.751 131.868 3 93.817 100.384 107.411 114.929 122.982 130.513 139.071 4 99.249 106.196 113.630 121.584 129.171 137.642 146.665
El cuarenta por ciento (40%) de las remuneraciones mensuales fijadas en la escala RDE - 04, tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 2A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom
º A partir del 1º de enero de 1986, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para algunos empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM
Para el Presidente, ciento setenta y siete mil novecientos diecisiete pesos ($ 177.917.00) moneda corriente.
Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos ($ 169.898.00) moneda corriente.
Para el de Asistente de la Presidencia, ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete pesos ($ 145.177.00) moneda corriente.
El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 3El Auxilio De Almuerzo Que La Empresa Reconoce A Los Empleados Que Laboran En Jornada Continua Se Aumentará A Partir Del 1º De Enero De 1986, A La Suma De Ciento Sesenta Pesos ($ 160
º El auxilio de almuerzo que la Empresa reconoce a los empleados que laboran en jornada continua se aumentará a partir del 1º de enero de 1986, a la suma de ciento sesenta pesos ($ 160.00) moneda corriente, por cada día trabajado. Este auxilio se reconocerá además al personal que labora por turnos de siete (7) o más horas siempre que su jornada termine entre las 12:00 y las 15:00.
Artículo 4La Sobrerremuneración De Movilidad De Los Choferes Al Servicio Del Presidente, Vicepresidentes Y Secretario General De La Empresa, Del Auditor Especial Ante Telecom Y El Conductor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Que Preste Dicho Servicio Al Ministro De Comunicaciones, Será De Catorce Mil Setenta Y Siete Pesos ($ 14
º La sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante TELECOM y el conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será de catorce mil setenta y siete pesos ($ 14.077.00) moneda corriente mensuales. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrá derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de seis mil doscientos cincuenta y siete pesos ($ 6.257.00) moneda corriente.
Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo, son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Artículo 5A Partir Del 1º De Enero De 1986, La Empresa Reconocerá A Los Mensajeros Telegráficos, Por Concepto De Auxilio Por Depreciación De Bicicleta De Su Propiedad Al Servicio De La Empresa, Una Suma Equivalente Al Cinco Por Ciento (5%) De La Categoría Tope Del Grupo 4 De La Escala Rde 02
º A partir del 1º de enero de 1986, la Empresa reconocerá a los mensajeros telegráficos, por concepto de auxilio por depreciación de bicicleta de su propiedad al servicio de la Empresa, una suma equivalente al cinco por ciento (5%) de la categoría tope del Grupo 4 de la Escala RDE 02.
Artículo 6La Sobrerremuneración Por Recargo De Trabajo En El Mes De Diciembre, Que La Empresa Viene Reconociendo A Sus Empleados, Será De Treinta Y Dos (32) Días De La Respectiva Asignación Mensual
º La sobrerremuneración por recargo de trabajo en el mes de diciembre, que la Empresa viene reconociendo a sus empleados, será de treinta y dos (32) días de la respectiva asignación mensual. Esta sobrerremuneración no es factor salarial para la liquidación de prestaciones.
Artículo 7Establécense Las Siguientes Escalas De Viáticos Para Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Que Deban Cumplir Comisiones Oficiales En El Interior Del País Y En El Exterior: A) Personal Directivo
º Establécense las siguientes escalas de viáticos para los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, que deban cumplir comisiones oficiales en el interior del país y en el exterior
PERSONAL DIRECTIVO. CARGO VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTAUDOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Presidente 7.315 279 Vicepresidentes y Secretario General 6.435 261 Personal clasificado en la escala de remuneración RDE 04 y asistentes 5.610 239
PERSONAL CLASIFICADO EN LAS ESCALAS DE REMUNERACIÓN ETP - 01 Y RDE - 02. Remuneración mensual: Hasta $ 20.625 1.755 US$ 90 De 20.626 a 45.650 2.543 100 De 45.651 a 71.720 3.520 145 De 71.721 a 95.810 4.235 198 De 95.811 en adelante 4.950 239 La Empresa fijará el valor de los viáticos según la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados, el lugar donde debe llevarse a cabo la labor y el tiempo de la comisión, hasta por las cantidades señaladas en el presente artículo. Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto - Ley Número 157 De 1985, Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto - ley número 157 de 1985, y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1986. Comuníquese y cúmplase.