Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Enero De 1986, Establécense Las Siguientes Remuneraciones Mensuales Para Algunos Empleos Del Nivel Directivo De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom

Decreto 107 de 1986 · por medio del cual se fijan las escalas de remuneración para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir del 1º de enero de 1986, establécense las siguientes remuneraciones mensuales para algunos empleos del nivel Directivo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM

a)

Para el Presidente, ciento setenta y siete mil novecientos diecisiete pesos ($ 177.917.00) moneda corriente.

b)

Para los de Vicepresidente y Secretario General, ciento sesenta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos ($ 169.898.00) moneda corriente.

c)

Para el de Asistente de la Presidencia, ciento cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete pesos ($ 145.177.00) moneda corriente.

Parágrafo

El cincuenta por ciento (50%) de las remuneraciones mensuales fijadas en el presente artículo tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 107 de 1986