DecretoVigente
Decreto 1053 de 1939
Por la cual se reglamenta la Ley 204 de 1938, que creó el fondo nacional de irrigación y desecación
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 1 De La Ley 204 De 1938, El Fondo Nacional De Irrigación Y Desecación Estará Destinado Exclusivamente A La Construcción De Obras De Desecación O De Riego En Las Zonas Del País, Susceptibles De Ser Regadas O Desecadas Económicamente2El Patrimonio Del Fondo De Irrigación Y Desecación Estará Compuesto Por: A) El Aporte Inicial De Un Millón De Pesos Que Hace El Gobierno Nacional En Bonos De Deuda Interna Del 6 ½%, En La Forma Que Se Indicará Más Adelante3El Fondo Nacional De Irrigación Y Desecación Continuará Ejecutando Por Su Cuenta Las Siguientes Obras: A) Reconstrucción De La Esclusa De La Ramada, En La Sabana De Bogotá B) Desecación De Los Pantanos Adyacentes A La Laguna De Fúquene4El Ministerio De La Economía Nacional Procederá A Efectuar En Su Presupuesto Las Operaciones Necesarias Para Trasladar A Una Apropiación Especial, Destinada A Verificar El Aporte Al Fondo Nacional De Irrigación Y Desecación, Previsto El Ordinal B) Del Artículo 2º, Las Partidas Que Hoy Están Destinadas A La Ejecución De Las Cuatro Obras Enumeradas En El Artículo Anterior5La Partida De "desecaciones ", Incluida En El Presupuesto De Rentas De La Actual Vigencia, Será Trasladada Al Presupuesto Extraordinario, Con Destino A Verificar El Aporte Al Fono Nacional De Irrigación Y Desecación Previsto En El Ordinal D) Del Artículo 2º6El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público A Solicitud Del Ministerio De La Economía Nacional, Irá Emitiendo La Medida Que Las Necesidades Del Fondo Lo Requieran, Bonos De Un Interés Del 6 1/2% Anual, Con Plazo De Amortización No Mayor De Cinco Años7Los Bonos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Emitidos En Denominaciones De $500, $18La Contraloría General De La República Dictará Las Normas De Contabilidad Y Control Necesarias Para El Manejo Del Fondo Y Este Decreto Entrará En Vigencia Tan Pronto Como Esa Entidad Haya Expedido Los Reglamentos Correspondientes
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