Micelio

Artículo 4

El Ministerio De La Economía Nacional Procederá A Efectuar En Su Presupuesto Las Operaciones Necesarias Para Trasladar A Una Apropiación Especial, Destinada A Verificar El Aporte Al Fondo Nacional De Irrigación Y Desecación, Previsto El Ordinal B) Del Artículo 2º, Las Partidas Que Hoy Están Destinadas A La Ejecución De Las Cuatro Obras Enumeradas En El Artículo Anterior

Decreto 1053 de 1939 · Por la cual se reglamenta la Ley 204 de 1938, que creó el fondo nacional de irrigación y desecación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de la Economía Nacional procederá a efectuar en su presupuesto las operaciones necesarias para trasladar a una apropiación especial, destinada a verificar el aporte al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, previsto el ordinal b) del artículo 2º, las partidas que hoy están destinadas a la ejecución de las cuatro obras enumeradas en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1053 de 1939