Micelio

Artículo 3

El Fondo Nacional De Irrigación Y Desecación Continuará Ejecutando Por Su Cuenta Las Siguientes Obras: A) Reconstrucción De La Esclusa De La Ramada, En La Sabana De Bogotá B) Desecación De Los Pantanos Adyacentes A La Laguna De Fúquene

Decreto 1053 de 1939 · Por la cual se reglamenta la Ley 204 de 1938, que creó el fondo nacional de irrigación y desecación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El fondo Nacional de Irrigación y Desecación continuará ejecutando por su cuenta las siguientes obras

a)

Reconstrucción de la esclusa de la Ramada, en la Sabana de Bogotá

b)

Desecación de los pantanos adyacentes a la laguna de Fúquene.

c)

Desecación del Valle de Sogamoso.

d)

Construcción del canal de irrigación de Buga la grande.

Parágrafo

El Gobierno Nacional sólo podrá decretar la ejecución de una nueva obra con el Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, cuando se determine su conveniencia económica mediante un estudio técnico completo; siempre que dicha obra esté en las condiciones previstas por la Ley 107 de 1936, y con el previo concepto favorable del Consejo de Ministros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1053 de 1939