Micelio

Artículo 2

El Patrimonio Del Fondo De Irrigación Y Desecación Estará Compuesto Por: A) El Aporte Inicial De Un Millón De Pesos Que Hace El Gobierno Nacional En Bonos De Deuda Interna Del 6 ½%, En La Forma Que Se Indicará Más Adelante

Decreto 1053 de 1939 · Por la cual se reglamenta la Ley 204 de 1938, que creó el fondo nacional de irrigación y desecación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El patrimonio del fondo de irrigación y desecación estará compuesto por

a)

El aporte inicial de un millón de pesos que hace el Gobierno Nacional en bonos de deuda interna del 6 ½%, en la forma que se indicará más adelante.

b)

Las partidas destinadas en el Presupuesto de la actual vigencia para las obras que actualmente se construyen y que se seguirán adelantando por el fondo, de conformidad también con lo que más adelante se indica.

c)

Las partidas que en los presupuestos de las futuras vigencias se voten con destino al fondo, o para la construcción de obras aquí incorporadas, o que en lo futuro se incorporen al Fondo Nacional de Irrigación y desecación.

d)

Las sumas que se recauden por concepto del impuesto de valorización, de que trata la Ley 107 de 1936, o por cualquier otro concepto relacionado con las obras que se ejecuten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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