º Los bonos a que se refiere el artículo anterior serán emitidos en denominaciones de $500, $1.000 y $5.000, sus intereses serán cubiertos por trimestres vencidos, y las condiciones de su amortización se señalarán a cada emisión por resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público. A partir de la próxima vigencia se incluirá en el Presupuesto Nacional, en el capítulo correspondiente a la deuda interna la cantidad necesaria para el servicio de intereses y amortización de los bonos, previstos en este decreto, y en el presupuesto de la actual vigencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público abrirá el crédito correspondiente para el mismo servicio.
Decreto 1053 de 1939 →Vigente
Artículo 7
Los Bonos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Serán Emitidos En Denominaciones De $500, $1
Decreto 1053 de 1939 · Por la cual se reglamenta la Ley 204 de 1938, que creó el fondo nacional de irrigación y desecación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.