Micelio
DecretoVigente

Decreto 1031 de 1941

Por el cual se sustituyen algunas disposiciones sobre arrendamiento de islas y playones de propiedad nacional

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1En Adelante Los Terrenos Situados En Islas O Playones De Propiedad Nacional, Podrán Ser Usufructuados Por Los Particulares En Extensiones Hasta De Mil (12Cuando Los Terrenos Que Deseen Tomarse En Arrendamiento No Tengan Una Extensión Mayor De Doscientas (200)hectáreas, Bastará Que El Interesado Eleve Una Solicitud Al Ministerio De La Economía Nacional, Por Medio De Memorial Dirigido Al Alcalde Del Lugar, Al Visitador De Islas Y Playones Nacionales O Al Inspector Municipal De Éstas, Memorial En El Cual Deberá Expresarse El Nombre, Edad Y Vecindad Del Solicitante; El Nombre De La Isla O Playón De Que Se Trate, Con Indicación De Su Situación, O Sea Del Mar O Río En Que Estén Situados Y Del Municipio O Corregimiento A Que Pertenezcan; La Extensión Del Terreno Que Pretenda Arrendarse, Con Sus Linderos O El Nombre De Los Colindantes, Si Los Hubiere; Cultivos Agrícolas, Ganados, Casa De Habitaci6n Y Demás Mejoras Que Posea Allí El Peticionario; Tiempo De Ocupación De Éste Y Si Es El Primer Ocupante O Si Adquirió Los Derechos De Otra Persona, Y Las Demás Señales Que Den Una Idea Clara De La Extensi6n Ocupada O Cultivada3Presentada La Solicitud En Debida Forma, Se Fijará En Un Lugar Público De La Respectiva Alcaldía, Un Aviso Que Contenga Un Extracto De La Misma, Por Un Término De Treinta (30) Días Hábiles, En El Curso De Los Cuales4Durante El Tiempo De La Fijación Del Aviso, Cualquiera Persona Que Tenga Interés Puede Oponerse Al Arrendamiento Solicitado, Por Medio De Memorial Que Presentará Acompañado De Las Pruebas En Que Funde La Oposición, Debiendo En Tal Caso El Funcionario Que Conozca Del Asunto, Pasar Éste Al Respectivo Juez De Circuito Para Su Decisión5Si No Hubiere Oposición O Si Ésta Se Fallare Favorablemente Al Peticionario, El Alcalde O Funcionario A Quien Se Haya Hecho La Solicitud, Dictará Una Resolución Concediendo El Arrendamiento, Resolución En La Cual Se Harán Constar Las Obligaciones A Que Debe Quedar Sujeto El Arrendatario, De Acuerdo Con Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Así Como Las Causales De Caducidad Establecidas En El Código Fiscal6Si La Porci6n De Terreno Que Se Solicita En Arrendamiento Fuere Mayor De Doscientas (200) Hectáreas, Tal Arrendamiento Só1o Podrá Concederse Mediante Contrato, Debiendo Reunir La Solicitud En Ese Caso Las Mismas Condiciones Que Para Las De Extensión Inferior, Y Además, Se Acompañará De Tres Declaraciones De Testigos De Reconocida Buena Reputación, Vecinos Del Lugar Y Recibidas Ante El Juez Del Municipio En Que Esté Ubicado El Terreno, Con Intervención Del Personero Municipal, Y Con Las Cuales Se Compruebe Cada Una De Las Circunstancias Enunciadas En La Respectiva Solicitud, La Cual Deberá Contener También La Oferta De Pagar El Impuesto O Cánon Legal De Arrendamiento, Construir O Tener Construída Casa De Habitación, Colocar Cercas O Encerrar Las Porciones De Terreno Necesarias De Acuerdo Con La Clase De Cultivos O Ganados Que En Él Se Establezcan7Las Solicitudes De Arrendamiento A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tramitarán Por El Procedimiento Ya Indicado En Este Decreto, Hasta Ponerlas En Estado De Que El Funcionario Que De Ellas Conozca, Pueda Remitirlas Al Ministerio De La Economía Nacional, Si No Se Presentare Oposición, A Efecto De Que Este Despacho, Si Lo Encuentra Procedente, Disponga La Formalización Del Contrato Correspondiente8En Los Contratos O Resoluciones De Concesión De Arrendamientos De Que Aquí Se Trata, Deberán Dejarse A Salvo Los Derechos De Terceros, De Acuerdo Con Las Leyes, Y Se Hará Constar En Ellos, Además De Las Causales De Caducidad Que Establece El Código Fiscal, Las Referentes A La Mora En El Pago Del Impuesto O Cánones De Arrendamiento, Al No Aprovechamiento Del Terreno Con Cultivos Agrícolas O Por Medio De La Ocupación Con Ganados Y Con El Establecimiento De Casa En El Mismo, Y Por Comprobación Posterior De Inexactitud En Las Afirmaciones Hechas Por El Arrendatario En La Correspondiente Solicitud9En Caso De Caducidad Administrativa, Bastará Tal Declaración Para Que El Gobierno Pueda Lanzar Al Ocupante Del Terreno10Los Arrendatarios De Terrenos De Extensi6n No Mayor De Cincuenta (50) Hectáreas, Situados En Islas O Playones Nacionales, Deberán Ser Considerados Como Colonos Con Derecho A Los Auxilios Que Para Éstos Determinan Las Leyes11Las Solicitudes De Arrendamiento Que Se Hallen En Curso, Y En Las Que En Una U Otra Forma Se Reúnan Las Condiciones Expresadas En Este Decreto, Se Resolverán Directamente Por El Ministerio De La Economía Nacional12Por Razones De Conveniencia O De Seguridad Pública, El Gobierno Podrá Denegar Las Concesiones De Arrendamiento Que Se Le Pidan, Reservándose Expresar Las Razones Que Le Asistan Para Tal Denegación