Micelio

Artículo 10

Los Arrendatarios De Terrenos De Extensi6n No Mayor De Cincuenta (50) Hectáreas, Situados En Islas O Playones Nacionales, Deberán Ser Considerados Como Colonos Con Derecho A Los Auxilios Que Para Éstos Determinan Las Leyes

Decreto 1031 de 1941 · Por el cual se sustituyen algunas disposiciones sobre arrendamiento de islas y playones de propiedad nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los arrendatarios de terrenos de extensi6n no mayor de cincuenta (50) hectáreas, situados en islas o playones nacionales, deberán ser considerados como colonos con derecho a los auxilios que para éstos determinan las Leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1031 de 1941