°. En adelante los terrenos situados en islas o playones de propiedad nacional, podrán ser usufructuados por los particulares en extensiones hasta de mil (1.000) hectáreas, por un término hasta de diez (10) años y mediante el pago del impuesto o cánon de arrendamiento establecido en el artículo 9° de la Ley 104 de 1923. La concesión en arrendamiento de dichos terrenos podrá otorgarse por el Ministerio de la Economía Nacional, directamente, o por conducto de los Alcaldes Municipales, del Visitador de Islas y Playones Nacionales o de los Inspectores Municipales de tales islas y playones.
Decreto 1031 de 1941 →Vigente
Artículo 1
En Adelante Los Terrenos Situados En Islas O Playones De Propiedad Nacional, Podrán Ser Usufructuados Por Los Particulares En Extensiones Hasta De Mil (1
Decreto 1031 de 1941 · Por el cual se sustituyen algunas disposiciones sobre arrendamiento de islas y playones de propiedad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.