°. En los contratos o resoluciones de concesión de arrendamientos de que aquí se trata, deberán dejarse a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con las leyes, y se hará constar en ellos, además de las causales de caducidad que establece el Código Fiscal, las referentes a la mora en el pago del impuesto o cánones de arrendamiento, al no aprovechamiento del terreno con cultivos agrícolas o por medio de la ocupación con ganados y con el establecimiento de casa en el mismo, y por comprobación posterior de inexactitud en las afirmaciones hechas por el arrendatario en la correspondiente solicitud.
Artículo 8
En Los Contratos O Resoluciones De Concesión De Arrendamientos De Que Aquí Se Trata, Deberán Dejarse A Salvo Los Derechos De Terceros, De Acuerdo Con Las Leyes, Y Se Hará Constar En Ellos, Además De Las Causales De Caducidad Que Establece El Código Fiscal, Las Referentes A La Mora En El Pago Del Impuesto O Cánones De Arrendamiento, Al No Aprovechamiento Del Terreno Con Cultivos Agrícolas O Por Medio De La Ocupación Con Ganados Y Con El Establecimiento De Casa En El Mismo, Y Por Comprobación Posterior De Inexactitud En Las Afirmaciones Hechas Por El Arrendatario En La Correspondiente Solicitud
Decreto 1031 de 1941 · Por el cual se sustituyen algunas disposiciones sobre arrendamiento de islas y playones de propiedad nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.