°. Las solicitudes de arrendamiento a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán por el procedimiento ya indicado en este Decreto, hasta ponerlas en estado de que el funcionario que de ellas conozca, pueda remitirlas al Ministerio de la Economía Nacional, si no se presentare oposición, a efecto de que este Despacho, si lo encuentra procedente, disponga la formalización del contrato correspondiente. El Ministerio autorizará al respectivo Personero Municipal para la celebración de esta clase de contratos, conforme a la minuta que para el efecto le enviará, y una vez inscritos los mismos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados que corresponda y pagado el impuesto o cánon legal de arrendamiento, ordenará la entrega material del terreno arrendado, la cual se efectuará en la forma indicada en el artículo 5º.
Artículo 7
Las Solicitudes De Arrendamiento A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Tramitarán Por El Procedimiento Ya Indicado En Este Decreto, Hasta Ponerlas En Estado De Que El Funcionario Que De Ellas Conozca, Pueda Remitirlas Al Ministerio De La Economía Nacional, Si No Se Presentare Oposición, A Efecto De Que Este Despacho, Si Lo Encuentra Procedente, Disponga La Formalización Del Contrato Correspondiente
Decreto 1031 de 1941 · Por el cual se sustituyen algunas disposiciones sobre arrendamiento de islas y playones de propiedad nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.