º. Si no hubiere oposición o si ésta se fallare favorablemente al peticionario, el Alcalde o funcionario a quien se haya hecho la solicitud, dictará una resolución concediendo el arrendamiento, resolución en la cual se harán constar las obligaciones a que debe quedar sujeto el arrendatario, de acuerdo con las disposiciones legales sobre la materia, así como las causales de caducidad establecidas en el Código Fiscal.
Hecho lo anterior, se enviará lo actuado al Ministerio de la Economía Nacional para que, si fuere el caso, le imparta su aprobación y ordene que se haga por la Alcaldía la entrega material del terreno arrendado. Tal entrega la verificará el Alcalde en asocio de dos testigos o peritos, levantando al efecto un acta, en la cual se harán constar, con la mayor claridad y precisión, la extensión y linderos del terreno arrendado, con indicación de la isla o playón a que pertenezca y la situación de éstos; los cultivos, ganados y cualesquiera otras mejoras que tenga el arrendatario en tal terreno, y las demás circunstancias y detalles que contribuyan a una mayor identificación de éste, debiendo en todo caso establecerse la existencia de los hechos afirmados por aquel en su solicitud de arrendamiento. Copia de esta acta, que deberán firmar el arrendatario y demás personas que intervengan en la diligencia, será enviada al Ministerio para agregarla al respectivo expediente.