Micelio
DecretoVigente

Decreto 1025 de 1967

Por el cual se modifica el Decreto número 286 de 1967

15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Crease La Asociación Canina Colombiana Como Entidad Rectora De La Actividad Canina Colombiana Para Todos Los Efectos Nacionales E Internacionales, De Conformidad Con Las Normas Señaladas En El Presente Decreto2Son Miembros De La Asociación Canina Colombia Las Entidades Caninas Que Durante Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Demuestren Ante El Ministerio De Agricultura Que Tiene Personería Jurídica, Que Llevan Libros Genealógicos Con Un Mínimo De Dos Mil Ejemplares Registrados, Pertenecientes Por Lo Menos, A Veinte Razas Caninas3La Junta Directiva De La Asociación Canina Colombiana, Estará Integrada Por Sendos Representantes De Las Entidades Señaladas En El Articulo Anterior4La Junta Directiva Nombrara Sus Dignatarios En La Forma En Que Lo Determine El Reglamento5La Sede De La Asociación Canina Colombiana Es La Ciudad De Bogotá6Son Funciones De La Asociación Canina Colombiana: A) Reglamentar La Forma Operativa De Las Exposiciones Y Concursos Caninos Que Tengan Carácter Nacional O Regional Unificado Los Sistemas De Puntaje, De Otorgamiento De Campeonatos Y Señalando Normas Para La Calificación; B) Reglamentar El Otorgamiento De Licencias A Jueces Nacionales; C) Reglamentar La Manera De Llevar Y Reconocer Los Libros Genealógicos, Con El Fin De Lograr Su Unificación; D) Reglamentar La Creación Y Funcionamiento Armónico De Las Entidades O Clubes De Raza Autorizando Su Funcionamiento; E) Rendir Anualmente Al Ministerio De Agricultura Un Informe Sobre Sus Actividades7Son Funciones Del Secretario General De La Asociación Canina Colombiana, Las Siguientes: A) Llevar El Libro De Actas De Las Reuniones De La Junta Directiva; B) Autenticar Actas Y Documentos De La Asociación; C) Servir De Órgano De Comunicación De La Asociación Y Atender Las Relaciones Públicas De La Misma; D) Estar A Órdenes Del Presidente De La Junta Directiva, En Todo Lo Relativo Al Funcionamiento De La Asociación; E) Las Demás Que Señale El Reglamento De La Asociación8Las Exposiciones Y Los Concursos Que Se Celebren En El Territorio Nacional Deberán Ser Previamente Autorizados Por La Asociación Canina De Colombiana9Unicamente Tendrá Validez Los Puntajes, Títulos Y Calificaciones Obtenidas En Las Exposiciones O Concursos Autorizados, Con Arreglo A Lo Previsto En Este Estatuto10Para Constituir En Club Especializado De Raza, Se Requiere Un Mínimo De Diez Socios Activos Y De Treinta Ejemplares, Con Registro Genealógico De Cuatro Generaciones En Cualquiera De Las Entidades Integrantes De La Asociación Canina Colombiana11Todos Los Clubes Especializados De Raza Deben Estar Autorizados Por La Asociación Canina Colombiana, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar Su Personería Jurídica Y Su Representación Legal; B) Ser Entidad Sin Ánimo De Lucro, C) Presentación De Los Estatutos Aprobados; D) Los Demás Que Exija La Asociación Canina Colombiana12No Será Reconocido Más De Un Club Especializado Por Cada Raza Pura Canina13Entiéndese Por Club De Raza Para Aquel Que Se Dedique Exclusivamente Al Fomento, Selección, Control Y Adiestramiento De Una Sola Raza Canina En El País14El Ministerio De Agricultura Podrá Anualmente Auxiliar A La Asociación Canina Colombiana, De Conformidad Con Las Aprobaciones Presupuestales Respectivas15Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias
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