°. Son miembros de la asociación canina Colombia las entidades caninas que durante los treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia del presente decreto, demuestren ante el Ministerio de Agricultura que tiene personería jurídica, que llevan libros genealógicos con un mínimo de dos mil ejemplares registrados, pertenecientes por lo menos, a veinte razas caninas. Harán igualmente parte la asociación canina colombiana aquellas entidades que a pesar de no llevar registros genealógicos en libros propios, lo hayan hecho a través o por conducto de las entidades o clubes que satisfagan los requisitos del presente artículo, siempre que independientemente cuenten con el número de ejemplares indicados.
Decreto 1025 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Son Miembros De La Asociación Canina Colombia Las Entidades Caninas Que Durante Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Vigencia Del Presente Decreto, Demuestren Ante El Ministerio De Agricultura Que Tiene Personería Jurídica, Que Llevan Libros Genealógicos Con Un Mínimo De Dos Mil Ejemplares Registrados, Pertenecientes Por Lo Menos, A Veinte Razas Caninas
Decreto 1025 de 1967 · Por el cual se modifica el Decreto número 286 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.