Micelio

Artículo 11

Todos Los Clubes Especializados De Raza Deben Estar Autorizados Por La Asociación Canina Colombiana, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Acreditar Su Personería Jurídica Y Su Representación Legal; B) Ser Entidad Sin Ánimo De Lucro, C) Presentación De Los Estatutos Aprobados; D) Los Demás Que Exija La Asociación Canina Colombiana

Decreto 1025 de 1967 · Por el cual se modifica el Decreto número 286 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los clubes especializados de raza deben estar autorizados por la Asociación Canina Colombiana, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Acreditar su personería jurídica y su representación legal;

b)

Ser entidad sin ánimo de lucro,

c)

Presentación de los estatutos aprobados;

d)

Los demás que exija la Asociación Canina Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1025 de 1967