Las Exposiciones Y Los Concursos Que Se Celebren En El Territorio Nacional Deberán Ser Previamente Autorizados Por La Asociación Canina De Colombiana
Decreto 1025 de 1967 · Por el cual se modifica el Decreto número 286 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las exposiciones y los concursos que se celebren en el territorio nacional deberán ser previamente autorizados por la Asociación Canina de Colombiana.
Parágrafo
Para los fines consagrados en el articulo anterior, la Asociación Canina Colombiana únicamente podrá negarse a autorizar la celebración de una exposición o concurso canino, cuando no se reúnan las exigencias del presente decreto o no se de cumplimiento al reglamento de la Asociación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.