°. La Junta Directiva de la Asociación Canina Colombiana, estará integrada por sendos representantes de las entidades señaladas en el articulo anterior. El Ministerio de Agricultura podrá acreditar una observadora las reuniones de la junta directiva.
°. Requieren de la aprobación del Ministro de Agricultura las determinaciones que tome la junta directiva en los casos previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo sexto del presente decreto.
Los delegados de las entidades a que se refieren el artículo anterior tendrán suplentes personales, quienes podrán asistir simultáneamente con los principales, a las reuniones de la junta directiva pero en estos eventos tendrán solamente voz.