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Artículo 3

La Junta Directiva De La Asociación Canina Colombiana, Estará Integrada Por Sendos Representantes De Las Entidades Señaladas En El Articulo Anterior

Decreto 1025 de 1967 · Por el cual se modifica el Decreto número 286 de 1967

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Junta Directiva de la Asociación Canina Colombiana, estará integrada por sendos representantes de las entidades señaladas en el articulo anterior. El Ministerio de Agricultura podrá acreditar una observadora las reuniones de la junta directiva.

Parágrafo 1

°. Requieren de la aprobación del Ministro de Agricultura las determinaciones que tome la junta directiva en los casos previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo sexto del presente decreto.

Parágrafo 2

Los delegados de las entidades a que se refieren el artículo anterior tendrán suplentes personales, quienes podrán asistir simultáneamente con los principales, a las reuniones de la junta directiva pero en estos eventos tendrán solamente voz.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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