Para constituir en club especializado de raza, se requiere un mínimo de diez socios activos y de treinta ejemplares, con registro genealógico de cuatro generaciones en cualquiera de las entidades integrantes de la Asociación Canina Colombiana.
Decreto 1025 de 1967 →Vigente
Artículo 10
Para Constituir En Club Especializado De Raza, Se Requiere Un Mínimo De Diez Socios Activos Y De Treinta Ejemplares, Con Registro Genealógico De Cuatro Generaciones En Cualquiera De Las Entidades Integrantes De La Asociación Canina Colombiana
Decreto 1025 de 1967 · Por el cual se modifica el Decreto número 286 de 1967
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.