Micelio
DecretoVigente

Decreto 1 de 1914

Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos

11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1El Personal Permanente De Las Celadurías Y Resguardos De Las Salinas Marítimas Del Atlántico Será El Siguiente: Celaduría De Las Salinas De Riohacha2El Personal De Cabos Y Guardas Puede Ser Aumentado, En Tiempo De Cosecha De Las Salinas, A Juicio Del Inspector, Cuando Haya Urgente Necesidad De Extender La Vigilancia3Los Celadores, Cabos Y Guardas De Las Salinas Prestarán, A Más De Los Servicios Policivos Que Se Les Confíen, Todos Los Demás Que, En Beneficio De Las Mismas Salinas, Determine El Inspector4El Resguardo De Barranquilla Tendrá Una Sección Ambulante, Que Vigilará Las Poblaciones Situadas A La Orilla Del Río Magdalena, Hasta Remolino, Los Caños Que Conducen A La Ciénaga, Y Las Salinas De La Arena, La Rosita, Los Callejones Y El Rincón, Y Los Demás Criaderos Situados A Orillas De Los Caños Que Se Desprenden De La Ciénaga Grande5La Celaduría De Tasajeras Tendrá Una Sección Ambulante, Que Vigilará Constantemente La Ciénaga Grande Y Sus Alrededores6La Celaduría De Santa Marta Vigilará La Salina De Chengue Y Sus Alrededores7El Resguardo De Calamar Tendrá Una Sección Ambulante, Que Vigilará Las Poblaciones Del Río Magdalena, Hasta Remolino, Y Los Caños Afluentes8La Celaduría De Sabanilla Y Puerto Velillo Mantendrá Un Retén En Salgar, Que Se Renovará Constantemente9Hácense Los Siguientes Nombramientos, En Propiedad, Para El Personal Permanente: Celador De Las Salinas De Ríohacha, Señor Mesías Medina; Cabo, Señor Ernesto Arcila Uribe; Guardas, Señores Delio Cardona, Heriberto Casadiegos, Efraím Alvarez, Margario Mesa, Francisco Peinada, Gustavo Hoyos, Jorge Pardo D10Los Empleados Nombrados Gozarán De Las Asignaciones Que Rigen Actualmente11Las Comisiones Ambulantes De Los Resguardos De Barranquilla Y Calamar, Y La De La Celaduría De Tasajeras Tendrá Como Viáticos, Cuando Salgan A Comisión, Cincuenta Centavos Diarios Los Cabos, Y Veinticinco Centavos Diarios Los Guardas Y Remeros
03

Firmas

Gobierno Nacional