Las Comisiones ambulantes de los Resguardos de Barranquilla y Calamar, y la de la Celaduría de Tasajeras tendrá como viáticos, cuando salgan a Comisión, cincuenta centavos diarios los Cabos, y veinticinco centavos diarios los Guardas y Remeros.
° En las Comandancias de los Resguardos y en las Celadurías, se llevará una cuenta rigurosa de los días efectivos en que las Comisiones ambulantes presten verdadero servicio de comisión.
° El Jefe de la Comisión ambulante informará diariamente, por escrito, sobre las excursiones que haga, y las medidas que haya tomado para vigilar y evitar el contrabando.
° La cuenta por viáticos, a más de la firma de los interesados, llevará la del Celador o Jefe del Resguardo, para que sea visada por el Inspector. Los anteriores nombramientos serán comunicados por la Inspección General de Salinas. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo. Dado en Barranquilla a veintiséis de febrero de mil novecientos catorce. Celso Rodríguez O. El Ayudante de la Procuraduría, Joaquín Castaño R. Ministerio de Hacienda - Sección 1.ª - Bogotá, marzo 19 de 1914. Comuníquese. Aprobado. El Ministro, J. A. Llorente