Micelio

Artículo 4

El Resguardo De Barranquilla Tendrá Una Sección Ambulante, Que Vigilará Las Poblaciones Situadas A La Orilla Del Río Magdalena, Hasta Remolino, Los Caños Que Conducen A La Ciénaga, Y Las Salinas De La Arena, La Rosita, Los Callejones Y El Rincón, Y Los Demás Criaderos Situados A Orillas De Los Caños Que Se Desprenden De La Ciénaga Grande

Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Resguardo de Barranquilla tendrá una sección ambulante, que vigilará las poblaciones situadas a la orilla del río Magdalena, hasta Remolino, los caños que conducen a la Ciénaga, y las Salinas de La Arena, La Rosita, Los Callejones y El Rincón, y los demás criaderos situados a orillas de los caños que se desprenden de la Ciénaga Grande.

Parágrafo

A órdenes del Jefe del Resguardo de Barranquilla, y para el servicio de la Sección Ambulante, se pondrá la lancha Vigilante, y una canoa de velas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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