Micelio

Artículo 2

El Personal De Cabos Y Guardas Puede Ser Aumentado, En Tiempo De Cosecha De Las Salinas, A Juicio Del Inspector, Cuando Haya Urgente Necesidad De Extender La Vigilancia

Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal de Cabos y Guardas puede ser aumentado, en tiempo de cosecha de las Salinas, a juicio del Inspector, cuando haya urgente necesidad de extender la vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1914