Micelio

Artículo 7

El Resguardo De Calamar Tendrá Una Sección Ambulante, Que Vigilará Las Poblaciones Del Río Magdalena, Hasta Remolino, Y Los Caños Afluentes

Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Resguardo de Calamar tendrá una sección ambulante, que vigilará las poblaciones del río Magdalena, hasta Remolino, y los caños afluentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1914