Micelio

Artículo 9

Hácense Los Siguientes Nombramientos, En Propiedad, Para El Personal Permanente: Celador De Las Salinas De Ríohacha, Señor Mesías Medina; Cabo, Señor Ernesto Arcila Uribe; Guardas, Señores Delio Cardona, Heriberto Casadiegos, Efraím Alvarez, Margario Mesa, Francisco Peinada, Gustavo Hoyos, Jorge Pardo D

Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense los siguientes nombramientos, en propiedad, para el personal permanente: Celador de las Salinas de Ríohacha, señor Mesías Medina; Cabo, señor Ernesto Arcila Uribe; Guardas, señores Delio Cardona, Heriberto Casadiegos, Efraím Alvarez, Margario Mesa, Francisco Peinada, Gustavo Hoyos, Jorge Pardo D., Santiago Melo, Ismael Liévano y Wilson Rovira. Celador de las Salinas de Santa Marta y Pozos Colorados , señor Roberto A Guerrero; Cabos, señores Abdón Saturnino Lemus y Camilo Ferro Mendoza; Guardas, señores Pablo Castillo, Senén Becerra, José Antonio Gómez, Andrés Mateo Peña, Manuel S. Bravo, Camilo Noguera, Carlos Mier y José María Mier. Celador de las Salinas de Tasajeras y Mondongal, señor Manuel Ballesteros; Cabos, señores Benjamín Johnston, Domingo Santiago y Virgilio Costa O.; Guardas, señores José de la Cruz Lugo, Julio Sánchez, Artañán Portillo, Agustín Dan, Sixto Jaramillo, Efraím Luna y José Vicente Guerrero. Celador de las Salinas de El Torno, señor José del C. Caballero; Cabo, señor Ildefonso Arzuza; Guardas, señores Roberto Monroy, Horacio de J. Lobo, Eduardo Camacho P., Manuel D. García, y Luis Vega y Casimiro de la Cruz (Remeros). Celador de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo, señor Benito Díaz; Cabo, señor Mario Barrera; Guardas, señores Luis Díaz U., Rafael O'Byrne, Juan B. Munerat, Pedro Benavides y Vicente Herrera y Manuel Herrera (Remeros). Celador de las Salinas de Galerazamba, señor Carlos Borda; Cabo, señor Buenaventura García; Guardas, señores Adriano Angulo, Francisco Baena, Florentino Vásquez y Víctor Meléndez. Resguardo de Barranquilla: Jefe, señor Julio Parga Polanía; Cabos, señores Joaquín Flórez, Eulogio García é Ismael Logreira (Motorista); Guardas, señores Eduardo de la Torre, Tisquesusa López, Moisés Chaparro, Camilo A. de Guzmán, Aquiles Rocha Gómez y Evangelista Peña. Resguardo de Calamar: Jefe, señor Manuel José Olivos; Cabos, señores Aurelio Avendaño y Aníbal S. Cañas; Guardas, señores Darío Fuentes, Nemesio Becerra, Luis Jesús Ojeda, Salomón Chacón, Tomás Illueca y Blas Saavedra. Resguardo de Cartagena: Jefe, señor Andrés Frías D.; Cabo, señor Carlos R. Gálvez.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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