° Hácense los siguientes nombramientos, en propiedad, para el personal permanente: Celador de las Salinas de Ríohacha, señor Mesías Medina; Cabo, señor Ernesto Arcila Uribe; Guardas, señores Delio Cardona, Heriberto Casadiegos, Efraím Alvarez, Margario Mesa, Francisco Peinada, Gustavo Hoyos, Jorge Pardo D., Santiago Melo, Ismael Liévano y Wilson Rovira. Celador de las Salinas de Santa Marta y Pozos Colorados , señor Roberto A Guerrero; Cabos, señores Abdón Saturnino Lemus y Camilo Ferro Mendoza; Guardas, señores Pablo Castillo, Senén Becerra, José Antonio Gómez, Andrés Mateo Peña, Manuel S. Bravo, Camilo Noguera, Carlos Mier y José María Mier. Celador de las Salinas de Tasajeras y Mondongal, señor Manuel Ballesteros; Cabos, señores Benjamín Johnston, Domingo Santiago y Virgilio Costa O.; Guardas, señores José de la Cruz Lugo, Julio Sánchez, Artañán Portillo, Agustín Dan, Sixto Jaramillo, Efraím Luna y José Vicente Guerrero. Celador de las Salinas de El Torno, señor José del C. Caballero; Cabo, señor Ildefonso Arzuza; Guardas, señores Roberto Monroy, Horacio de J. Lobo, Eduardo Camacho P., Manuel D. García, y Luis Vega y Casimiro de la Cruz (Remeros). Celador de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo, señor Benito Díaz; Cabo, señor Mario Barrera; Guardas, señores Luis Díaz U., Rafael O'Byrne, Juan B. Munerat, Pedro Benavides y Vicente Herrera y Manuel Herrera (Remeros). Celador de las Salinas de Galerazamba, señor Carlos Borda; Cabo, señor Buenaventura García; Guardas, señores Adriano Angulo, Francisco Baena, Florentino Vásquez y Víctor Meléndez. Resguardo de Barranquilla: Jefe, señor Julio Parga Polanía; Cabos, señores Joaquín Flórez, Eulogio García é Ismael Logreira (Motorista); Guardas, señores Eduardo de la Torre, Tisquesusa López, Moisés Chaparro, Camilo A. de Guzmán, Aquiles Rocha Gómez y Evangelista Peña. Resguardo de Calamar: Jefe, señor Manuel José Olivos; Cabos, señores Aurelio Avendaño y Aníbal S. Cañas; Guardas, señores Darío Fuentes, Nemesio Becerra, Luis Jesús Ojeda, Salomón Chacón, Tomás Illueca y Blas Saavedra. Resguardo de Cartagena: Jefe, señor Andrés Frías D.; Cabo, señor Carlos R. Gálvez.
Decreto 1 de 1914 →Vigente
Artículo 9
Hácense Los Siguientes Nombramientos, En Propiedad, Para El Personal Permanente: Celador De Las Salinas De Ríohacha, Señor Mesías Medina; Cabo, Señor Ernesto Arcila Uribe; Guardas, Señores Delio Cardona, Heriberto Casadiegos, Efraím Alvarez, Margario Mesa, Francisco Peinada, Gustavo Hoyos, Jorge Pardo D
Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.