° El personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas marítimas del Atlántico será el siguiente: Celaduría de las Salinas de Riohacha. Un Celador, un Cabo y diez Guardas. Celaduría de las Salinas de Santa Marta y Posos Colorados, Un Celador, dos Cabos y ocho Guardas. Celaduría de las Salinas de Tasajeras y Mondongal . Un Celador, tres Cabos y nueve Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría del Torno . Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo. Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría de las Salinas de Galerazamba . Un Celador, un Cabo y cuatro Guardas. Resguardo de Barranquilla . Un Jefe, tres Cabos (uno Motorista) y nueve Guardas (dos de los cuales serán remeros). Resguardo de Calamar. Un Jefe, dos Cabos y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Resguardo de Cartagena . Un Jefe, un Cabo y seis Guardas.
Decreto 1 de 1914 →Vigente
Artículo 1
El Personal Permanente De Las Celadurías Y Resguardos De Las Salinas Marítimas Del Atlántico Será El Siguiente: Celaduría De Las Salinas De Riohacha
Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.