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Artículo 1

El Personal Permanente De Las Celadurías Y Resguardos De Las Salinas Marítimas Del Atlántico Será El Siguiente: Celaduría De Las Salinas De Riohacha

Decreto 1 de 1914 · Por el cual se fija el personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas Marítimas del Atlántico, y se hacen unos nombramientos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El personal permanente de las Celadurías y Resguardos de las Salinas marítimas del Atlántico será el siguiente: Celaduría de las Salinas de Riohacha. Un Celador, un Cabo y diez Guardas. Celaduría de las Salinas de Santa Marta y Posos Colorados, Un Celador, dos Cabos y ocho Guardas. Celaduría de las Salinas de Tasajeras y Mondongal . Un Celador, tres Cabos y nueve Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría del Torno . Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría de las Salinas de Sabanilla y Puerto Belillo. Un Celador, un Cabo y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Celaduría de las Salinas de Galerazamba . Un Celador, un Cabo y cuatro Guardas. Resguardo de Barranquilla . Un Jefe, tres Cabos (uno Motorista) y nueve Guardas (dos de los cuales serán remeros). Resguardo de Calamar. Un Jefe, dos Cabos y seis Guardas (dos de los cuales serán Guardas-remeros). Resguardo de Cartagena . Un Jefe, un Cabo y seis Guardas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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