T-998 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Fabiola Muñoz Diaz Vs. Cajanal En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por pago de licencia de maternidad
- Pago por tutela cuando afecta el mínimo vital de la madre y su hijo
- Presunción de vulneración al mínimo vital cuando la madre devenga un salario mínimo o menos, o cuando éste es su única fuente de ingresos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad le reconocio la licencia de maternidad pero no le ha efectuado el pago correspondiente.
Solicita se ordene el pago inmediato de la licencia de maternidad.
Procedencia de la accion de tutela por el no pago de la licencia de matenidad reconocida siempre que se afecte el minimo vital de la madre y su hijo recien nacido.
Hecho superado por el pago de la licencia de maternidad.
Negada por carencia actual de objeto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Santa Marta por las razones señaladas en la parte motiva de esta sentencia.
- Segundo. ADVERTIR a la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL -en Liquidación, para que en el futuro cancele de manera oportuna las sumas reconocidas a los ciudadanos por concepto de sus derechos en materia de seguridad social.
- Tercero. CORRER traslado a la Procuraduría General de la Nación, para que investigue la responsabilidad de los funcionarios concernidos de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL S.A. E.S.P. -en Liquidación, en relación con el no pago oportuno de la licencia de maternidad de la señora Fabiola Muñoz Díaz.
- Cuarto. DECLARAR la carencia actual de objeto.
- Quinto. Por Secretaría líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.