Sentencia de Tutela27 de octubre de 2003
T-998 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Bertulfo Yepes Ticora Vs. Iss Cundinamarca
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Respuesta De Fondo. Regimen De Transicion. Presuncion De Veracidad. Termino De 6 Meses Para Resolver. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Alcance
- Resolución de fondo por el ISS sobre reconocimiento de pensión de jubilación
Derecho De Petición
- Núcleo esencial
Derecho De Peticion En Materia Pensional
- Términos para resolver
Informes En Tutela
- Presunción de veracidad sobre los hechos
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de junio diecisiete (17) del año dos mil tres (2003), por el cual el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela instaurada. En su lugar, TUTELAR el derecho de petición solicitado por el señor BERTULFO YEPES TICORA.
- Segundo. ORDENAR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL seccional Cundinamarca, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia profiera el acto administrativo correspondiente que resuelva de fondo lo solicitado por el señor BERTULFO YEPES TICORA.
- Tercero. PREVENIR al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL para que en el futuro se abstenga de incurrir en esta clase de actuaciones que como en el caso concreto vulnera los derechos fundamentales de sus afiliados.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a5
T-326/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Jubilacion Gracia Y Sustitucion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-325/03Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimiento Y Pago Pension De Vejez Y Jubilacion. Respuesta Clara Y De Fondo. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Ley 700 De 2001. Concedida.T-377/00Derecho De Peticion Y Defensa. Debido Proceso. Presentacion Del Escrito De Excepciones Previas Ante Juez Que No Era Competente Para Recibirlo. Negada.T-294/97Der. De Peticion. Pronta Resolucion De Recursos. Reconoc. De Pension. Prestacion De Servicios Medicos. Medio De Defensa Judicial. Concedida Parcialmente.T-457/94Debido Proceso. Accion De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho. Tutela Transitoria. Adulteracion De Contador De Luz. Concedida.
Citada por1
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.