Micelio
Sentencia de Tutela18 de septiembre de 2001

T-991 de 2001

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Denis Camargo De Ponton Vs. Acaldia De Barranquilla Y Otros·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Llamado A Prevencion. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el 16 de abril de 2001, por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla. En su lugar, confirmar la sentencia del 5 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado
  3. Séptimo. Civil Municipal de Barranquilla, por las consideraciones señaladas en esta sentencia.
  4. Segundo. ORDENAR al Alcalde Distrital de Barranquilla, al Secretario de Hacienda del Distrito de Barranquilla y al Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla que, si aún no lo han hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a cancelar las mesadas pensionales adeudan al actor. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar al Despacho Judicial respectivo en forma motivada, debiendo dentro del mismo término proceder a iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.