T-991 de 2001
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Denis Camargo De Ponton Vs. Acaldia De Barranquilla Y Otros·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno de mesadas
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 16 de abril de 2001, por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla. En su lugar, confirmar la sentencia del 5 de marzo de 2001 dictada por el Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal de Barranquilla, por las consideraciones señaladas en esta sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Alcalde Distrital de Barranquilla, al Secretario de Hacienda del Distrito de Barranquilla y al Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla que, si aún no lo han hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a cancelar las mesadas pensionales adeudan al actor. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberá informar al Despacho Judicial respectivo en forma motivada, debiendo dentro del mismo término proceder a iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de tres (3) meses.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.