Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001
T-988 de 2001
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Ancizar Osorio Aguirre Vs. Iss·Demandado Sin Información
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Caja Agraria Y Contraloria Del Tolima. Llamado A Prevencion. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Bono Pensional
- Pronta tramitación
Via De Hecho
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital del accionante ANCISAR OSORIO AGUIRRE.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, solicite efectivamente el bono pensional a las entidades departamentales del Tolima comprometidas en ello, y una vez lo reciba, proceda en el término de treinta días a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación del accionante.
- Tercero. PREVENIR una vez más a la entidad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-717/01Derecho A La Pension. Minimo Vital. Solicitud Del Bono Pensional. Concedida.T-337/01Derecho De Peticion Y Seguridad Social. Solicitud Reconocimiento De La Pension De Jubilacion. Expedicion Del Bono Pensional. Concedida.T-031/01Derecho A La Igualdad Salario Y Salud. Incremento Salarial De Servidores Publicos. Modificacion De La Politica Social Del Gobierno. Negada.T-775/00Derecho De Peticion. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Invalidez. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-671/00Derecho A La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. U.I.S. Concedida.T-312/00Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Debido Proceso Administrativo. No Expedicion Del Bono Pensional. Concedida
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.