Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2001

T-988 de 2001

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Ancizar Osorio Aguirre Vs. Iss·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Caja Agraria Y Contraloria Del Tolima. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Pronta tramitación
Via De Hecho
  • Se niega pensión por demora en emisión del bono
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Siete Civil Municipal de Bogotá. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida y al mínimo vital del accionante ANCISAR OSORIO AGUIRRE.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que a más tardar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, solicite efectivamente el bono pensional a las entidades departamentales del Tolima comprometidas en ello, y una vez lo reciba, proceda en el término de treinta días a expedir el acto administrativo que decida de fondo sobre el reconocimiento de la pensión de jubilación del accionante.
  3. Tercero. PREVENIR una vez más a la entidad demandada para que se apreste a cumplir lo señalado en este fallo, so pena de incurrir en desacato, y para que en lo sucesivo no repita la omisión que dio origen a la presente acción.
  4. Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.