Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-312 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Guiomar Sanchez Segura
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Vida Salud Y Seguridad Social. Debido Proceso Administrativo. No Expedicion Del Bono Pensional. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso Administrativo
- Dilación en expedición de bono pensional
Debido Proceso Administrativo Y Seguridad Social
- Expedición de bono pensional hasta que controversia se defina por juez competente
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Demora en definición de asunto y escasez de recursos para pagar servicios de abogado
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el 21 de septiembre de 1999 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Fe de Bogotá, mediante el cual se negó la protección solicitada. En su lugar, se concede la tutela del derecho al debido proceso administrativo en conexión con el derecho a la seguridad social.
- En consecuencia, se ORDENA a la Superintendencia de Notariado y Registro que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si no lo hubiere hecho ya, expida el bono pensional de la peticionaria, hasta que la controversia se defina por el juez competente, en caso de que aquélla considere pertinente plantear el asunto ante los estrados judiciales.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-061/18Derecho A La Indexacion De Indemnizacion Por Disminucion De La Capacidad Laboral De Ex Soldado Regular.T-968/06Tutela de 2006T-1091/05Tutela de 2005T-988/01Derecho A La Vida Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Solicitud Reconocimiento Y Pago De La Pension De Jubilacion. Emision Del Bono Pensional. Caja Agraria Y Contraloria Del Tolima. Llamado A Prevencion. Concedida.T-136/01Derechos A La Vida Igualdad Y Seguridad Social. Solicitud Expedicion Remision Y Pago Del Bono Pensional. Iss. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.