Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2008

T-967 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante La Previsora S.A. Compañía De Seguros·Demandado Juzgado Segundo Civil Del Circuito De San Andres Isla

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Liquidacion De Perjuicios
  • Caso en que no se podían renovar pruebas que habían sido declaradas nulas
Accion De Tutela Contra Juzgado Por Existencia De Via De Hecho Judicial
  • Caso en que se revivió para el proceso una prueba carente de validez
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

En el proceso ejecutivo en contra de ali mohamed waked, fairuz el hage waked, inversiones waked & cia s.

En c.

Y constructora cosur ltda, la previsora expidio una poliza judicial que consistia en indemnizar los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de las medidas solicitadas dentro del proceso ejecutivo.

Los ejecutados promovieron incidente de liquidacion de perjuicios contra la previsora pero esta no fue notificada.

Mediante auto se condeno solidariamente a la entidad a pagar los perjuicios, sin embargo esta promovio nulidad por violacion al debido proceso, al no haber sido escuchada en juicio, pero esta fue desatada desfavorablemente, por lo que interpuso accion de tutela por via de hecho que fue amparado por la corte suprema y en el cual el tribunal superior de san andres ordenó rehacer la actuacion incidental.

El juzgado demandado al abrir a pruebas el nuevo incidente, tuvo como tal un dictamen pericial que se habia ordenado y practicado, del cual corrió traslado, ante ello la accionante elevó solicitud de nulidad, que fue desestimada por lo cual interpuso recurso de apelacion.

Sin embargo el juzgado demandado por auto dijo que su concesion seria estudiada al momento de resolver la impugnacion, decision que se impugnó con igual resultado.

Por todo lo anterior la compañía interpuso la tutela , para que ordene al demandado cumplir el auto dictado por el tribunal de san andres.

En el caso presente el accionado contravino la orden emitida por su superior, incurriendo en una vulneracion del debido proceso, por lo tanto debera nuevamente proceder a decretar y practicar el dictamen pericial requeridon dentro de la actuacion incidental y asi dar cumplimiento a la orden impartida por el tribunal.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR las decisiones adoptadas el diez (10) de Abril de dos mil ocho (2008) por el Tribunal Superior de San Andres, Providencia y Santa Catalina y el dia cuatro (4) de Junio de dos mil ocho (2008) por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se otorgo el amparo solicitado por La Previsora S.A. contra el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de San Andres Isla, por las razones expuestas en precedencia.
  3. Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.