T-963 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Celinea Orostegui De Jimenez Vs. Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Santa Rosa De Viterbo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Potestad disciplinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo a la igualdad la honra y el debido proceso de la directora ejecutiva de administración judicial por la sancion de desacato de que fue objeto habiendo situado los recursos para el cumplimiento de tutela.
Solicita el restablecimiento de sus garantias constitucionales.
La accion es procedente porque la afectada no cuenta sino con la accion de tutela para reclamar sobre el restablecimiento de sus derechos fundamentales luego de que la dirección ejecutiva de administración judicial controvirtiera sin éxito la solicitud de desacato de la decisión de disciplinarla por el cumplimiento indebido de las sentencias de 18 de febrero y de 11 de junio de 2003.
Jueces de tutela ejercicio de su potestad disciplinaria.
No puede entenderse que la señora orostegui haya sido sancionada mediante el tramite incidental previsto para hacer recaer la potestad diciplinaria del estado sobre quienes no obstante haber sdido convocados a las acciones de amparo y vencidos en juicio rehusan cumplir las ordenes demoran u obstaculizan su cumplimiento.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Reanudar la actuacion que fue suspendida para mejor proveer.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia el 15 de abril de 2004, para decidir la accion de tutela instaurada por Celinea Orostegui de Jimenez directamente y como Directora Ejecutiva Nacional de Administracion Judicial contra la Sala de Conjueces del H. Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Sogamoso, y en su lugar conceder la proteccion.
- Tercero. En consecuencia dejar sin valor ni efecto la sancion impuesta a la actora en las providencias de 30 de septiembre y 5 de diciembre de 2003, proferidas por el Juzgado y la Sala accionados respectivamente.
- Cuarto. Disponer que por Secretaria General se remita copia de esta providencia al H. Consejo Seccional de la Judicatura de Boyaca, para que adelante la investigacion y adopte los correctivos sobre las causales de impedimento a que aludieron insistentemente, en el ambito de la tutela y del incidente de desacato, tanto el Director Seccional y la Direccion Ejecutiva Nacional de Administracion Judicial. Oficiese.
- Quinto. Por Secretaria, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.