Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Hecho superado por cuanto Alcaldía concedió autorización para funcionamiento del Circo de los Hermanos Gasca
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La apoderada judicial del Circo Gigante de México de los Hermanos Gasca interpuso la acción de tutela contra la Alcaldía de Bello (Antioquia) al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, igualdad y trabajo, en tanto la entidad territorial negó el permiso de funcionamiento para el Circo bajo el argumento de que el Concejo Municipal había expedido un Acuerdo mediante el cual declaró a la ciudad, contraria a la realización de espectáculos donde se maltrataran, torturaran o mataran animales.
A juicio de la accionante, la administración municipal hizo una errada interpretación del Acuerdo debido a que en ninguno de sus apartes se prohíbe la presentación de espectáculos con animales, máxime, como en el caso particular, el Circo contaba con el informe técnico de la Corporación Autónoma de Antioquia en el que se daba fe de la condición sanitaria y física de sus animales y con la documentación reglamentaria de la tenencia y transporte de los mismos, en los que se concluía que se encontraban en buenas condiciones.
El juzgado de instancia amparó el derecho al trabajo y ordenó a la accionada autorizar la instalación del circo.
La Sala reiteró la regla general en virtud de la cual, la acción de tutela carece de objeto cuando la situación fáctica que amenaza el derecho fundamental presuntamente vulnerado desaparece y éste último ya no se encuentra en riesgo.
Se confirma el fallo de instancia mediante el cual sólo se amparó el derecho fundamental al trabajo y se declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR TRATARSE DE UN HECHO SUPERADO. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término para resolver el trámite de revisión del fallo de instancia en el asunto de la referencia, ordenado mediante auto del trece (13) de junio de dos mil once (2011).
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo emitido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal con funciones de control de garantías y conocimiento de Bello (Antioquia), mediante sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil once (2011), que amparó el derecho fundamental al trabajo del Circo Gigante de México de los Hermanos Gasca, y negó la tutela a los derechos al buen nombre e igualdad, según lo expuesto.
- TERCERO. DECLARAR que la acción de tutela interpuesta por Lorena del Pilar Quintero Orozco en representación del Circo Gigante de México de los Hermanos Gasca, contra la Alcaldía Municipal de Bello (Antioquia), carece actualmente de objeto con relación a la protección de los derechos al trabajo, al buen nombre y a la igualdad, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Líbrese por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.