Sentencia de Tutela9 de octubre de 2003
T-916 de 2003
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Luisa Mosquera Y Otros Vs. Tribunal Superior De Quibdo
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Via De Hecho. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Reconocimiento Y Liquidacion De Cesantias Parciales Y Definitivas. Intereses Comerciales Y Moratorios. Proceso Ejecutivo Laboral. Aplicación De Norma Inconstitucion
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Improcedencia para pronunciarse por inconformidad de las partes con la decisión
Via De Hecho
- Clases de defectos en la actuación
- El hecho que una decisión aluda a normas declaradas inconstitucionales no implica existencia de ésta
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
- Procedencia excepcional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Confirmar la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil tres (2003), en la acción de tutela presentada, a través de apoderado, por María Luisa Mosquera, Fulton Hinestroza, Marisol Murillo, William Largacha, Wilson Palacios, Evergisto Córdoba, Yhony Palacios, José Iver Tello, Digna E. Valoyes, Luz A. Palacios, Edith Hinestroza, José D. Mosquera, Águeda Lara, María del Pilar Copete, Lilly Anne mosquera, Flor María Palacios, Betsaida Marmolejo, Jorge Isaac Mendoza, María Enoe Palacios, Edward Moreno y María E. Dávila contra el Tribunal Superior de Quibdó, Sala Unica de Decisión.
- Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-895/02Derecho Al Debido Proceso E Igualdad. Via De Hecho. Solicitud Libertad Condicional. Requisitos. Pena Mayor De 3 Años. Cumplimiento 3/5 Partes. Conducta En Establecimiento Carcelario. Tutela Contra Sentencia Judicial. Negada.T-213/00Via De Hecho. Ciudadano Aleman Detenido En Colombia. No Existe Detencion Arbitraria. Negada.T-260/99Debido Proceso. Via De Hecho. Habeas Corpus. Principio Non Bis In Idem. Negada.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.C-188/99Ley 446/98. Art. 72 Parcial. Conclusion Del Proceso Conciliatorio. Intereses Comerciales Y Moratorios. Art 177 C.C.A. Exequible E Inexequible.T-204/98Via De Hecho. Debido Proceso. Equivocada Estimacion Por El Consejo De Estado De Las Pruebas Que Se Adjuntaron En El Tramite Y Reconocimiento De Pension De Jubilacion. Negada.
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