Micelio
Sentencia de Tutela16 de noviembre de 1999

T-912 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Goar Oviedo Marin

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Der A La Vida A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Bono Pensional. Iss. Reconozca Pension Por Vejez. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Favorabilidad Laboral
  • Remisión de bono pensional
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de la ciudad de Pereira.
  3. Segundo. CONCEDER la tutela por el derecho a la seguridad social en conexidad con la vida, y ordenar al Gobernador de Risaralda , la cancelación del bono pensional, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia.
  4. Tercero. ORDENAR al I.S.S., Seccional Risaralda, tener en cuenta la cancelación del bono pensional por parte de la Gobernación de Risaralda, y proceder así a estudiar nuevamente la solicitud de reconocimiento de la pensión del señor Goar Oviedo Marín.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Gobernación de Risaralda, redimir el bono pensional tan pronto suceda la ejecutoria del acto que reconoce la referida pensión.
  6. Quinto. PREVENIR a las entidades aquí demandadas para que eviten en el futuro incurrir en retardos injustificados en el reconocimiento de las pensiones, y evitar así el agravio constante a los futuros pensionados por el mismo sentido.
  7. Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.