Sentencia de Tutela16 de noviembre de 1999
T-912 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Goar Oviedo Marin
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Der A La Vida A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Bono Pensional. Iss. Reconozca Pension Por Vejez. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Favorabilidad Laboral
- Remisión de bono pensional
Bono Pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
- Remisión oportuna de bono pensional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de la ciudad de Pereira.
- Segundo. CONCEDER la tutela por el derecho a la seguridad social en conexidad con la vida, y ordenar al Gobernador de Risaralda , la cancelación del bono pensional, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR al I.S.S., Seccional Risaralda, tener en cuenta la cancelación del bono pensional por parte de la Gobernación de Risaralda, y proceder así a estudiar nuevamente la solicitud de reconocimiento de la pensión del señor Goar Oviedo Marín.
- Cuarto. ORDENAR a la Gobernación de Risaralda, redimir el bono pensional tan pronto suceda la ejecutoria del acto que reconoce la referida pensión.
- Quinto. PREVENIR a las entidades aquí demandadas para que eviten en el futuro incurrir en retardos injustificados en el reconocimiento de las pensiones, y evitar así el agravio constante a los futuros pensionados por el mismo sentido.
- Sexto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-691/99Derecho A La Salud.Cancelacion De Bonos Pensionales Por Empleador Para Acceder A La Pension. Der A La Vida. Concedida.T-549/98Der. De Peticion. Solicitud De Remision Del Bono Pensional. Concedida Parcialmente.T-360/98Solicitud De Remision De Bonos Pensionales A La Entidad Respectiva Para El Tramite De Pension De Jubilacion. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.
Citada por2
T-647/03Pago Oportuno De Aportes Por Empleador. Traslado De Cotizaciones Al Sistema General De Pensiones. Pension De Jubilacion. Hechos Futuros E Inciertos. Estado De Subordinacion E Indefension. Llamado A Prevencion. Investigacion Disciplinaria. Negada.T-163/01Derechos A La Vida Salud Seguridad Social Y Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Aportes A Pension Por Empleador. Reconocimiento Pension De Vejez Teniendo En Cuenta El Periodo De Cotizacion Omitido. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.