Micelio
Sentencia de Tutela14 de septiembre de 1999

T-691 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Teresita Del Niño Jesus Gonzalez Silva

Tema · dato duro
Derecho A La Salud.Cancelacion De Bonos Pensionales Por Empleador Para Acceder A La Pension. Der A La Vida. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Favorabilidad Laboral
  • Remisión de bono pensional
Accion De Tutela Temeraria
  • Inexistencia por motivos y derechos distintos
Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Pereira en cuanto concedió la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela por el derecho a la seguridad social y ORDENAR a la Gobernación de Risaralda la cancelación del bono pensional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al fallo.
  3. Tercero. ORDENAR al I.S.S., seccional Risaralda, la expedición de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se cancele el respectivo bono, todo lo anterior, en el evento en que la actora cumpla con el lleno de los requisitos que para ello defina el I.S.S.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Gobernación de Risaralda redimir el bono pensional en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del reconocimiento de la pensión.
  5. Quinto. PREVENIR a las entidades aquí demandadas para que eviten en el futuro incurrir persistentemente en retardos injustificados en el reconocimiento de las pensiones y evitar así el agravio constante por los mismos motivos a los futuros pensionados.
  6. Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.