Sentencia de Tutela14 de septiembre de 1999
T-691 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Teresita Del Niño Jesus Gonzalez Silva
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud.Cancelacion De Bonos Pensionales Por Empleador Para Acceder A La Pension. Der A La Vida. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Favorabilidad Laboral
- Remisión de bono pensional
Accion De Tutela Temeraria
- Inexistencia por motivos y derechos distintos
Bono Pensional
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
- Remisión oportuna de bono pensional
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Pereira en cuanto concedió la tutela al derecho a la salud en conexidad con la vida.
- Segundo. CONCEDER la tutela por el derecho a la seguridad social y ORDENAR a la Gobernación de Risaralda la cancelación del bono pensional dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al fallo.
- Tercero. ORDENAR al I.S.S., seccional Risaralda, la expedición de la resolución de reconocimiento de la pensión de vejez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que se cancele el respectivo bono, todo lo anterior, en el evento en que la actora cumpla con el lleno de los requisitos que para ello defina el I.S.S.
- Cuarto. ORDENAR a la Gobernación de Risaralda redimir el bono pensional en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ejecutoria del reconocimiento de la pensión.
- Quinto. PREVENIR a las entidades aquí demandadas para que eviten en el futuro incurrir persistentemente en retardos injustificados en el reconocimiento de las pensiones y evitar así el agravio constante por los mismos motivos a los futuros pensionados.
- Sexto. Por Secretaria, líbrese la comunicación prevista por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
T-549/98Der. De Peticion. Solicitud De Remision Del Bono Pensional. Concedida Parcialmente.T-360/98Solicitud De Remision De Bonos Pensionales A La Entidad Respectiva Para El Tramite De Pension De Jubilacion. Concedida.C-177/98Ley 100/93. Arts. 33 Parcial Y 209. Incumplimiento De La Obligacion De Cotizar El Patrono A Las E.P.S. Prestacion Del Servicio De Salud Al Trabajador Que Cotizo Cumplido. Exeq.T-334/97Medio De Defensa Judidicial No Utilizado Oportunamente Por El Interesado. Subsidiariedad De La Tutela. No Cotizacion Del Patrono Al I.S.S. Negada.
Citada por3
T-322/01Derechos A La Vida Seguridad Social Y Dignidad Humana. Reconocimiento Y Pago De La Pension De Vejez. Emision Del Bono Pensional. Iss. Concedida.T-1273/01Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social. Solicitud Reanudacion Del Pago De Mesadas Pensionales Y Pagos Por Concepto De Seguridad Social. Procedencia Excepcional De Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Afectacion Del Minimo Vital. ConcedidaT-912/99Derecho De Peticion. Der A La Vida A La Seguridad Social. Der Al Minimo Vital. Bono Pensional. Iss. Reconozca Pension Por Vejez. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.