Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-908 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Maria Leonor Romero De Hernandez

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Igualdad De Afiliada Al Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud. Practica De Un Ecocardiograma. Prestacion De Servicio Medico No Incluido En El Pos. Concedida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Plan Obligatorio De Salud Subsidiado
  • Instituciones públicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de febrero 18 de 2000 proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior de Manizales y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna de la senora Maria Leonor Romero de Hernandez
  2. Segundo. ORDENAR a la A.R.S. de CONFAMILIARES que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la demandante las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
  3. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Manizales que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a Maria Leonor Romero de Hernandez, identificado con Cedula de Ciudadania No. 25.039.146 y domiciliada en la Carrera 6 E No. 51 A - 03 en la ciudad de Manizales, Telefono 8764589, que entidades publicas o privadas de esta ciudad tienen contrato con el Estado y estan en capacidad de realizar el examen medico requerido.
  4. Cuarto. ORDENAR a la A.R.S. CONFAMILIARES que coordine con la entidad estatal que finalmente deba prestar el servicio, lo referente a la practica del examen. Esto debera hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
  5. Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.