Sentencia de Tutela17 de julio de 2000
T-908 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Maria Leonor Romero De Hernandez
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Igualdad De Afiliada Al Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud. Practica De Un Ecocardiograma. Prestacion De Servicio Medico No Incluido En El Pos. Concedida
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Administradora Del Regimen Subsidiado
- Información al afiliado sobre posibilidad de atención en servicio no incluido en POS
Plan Obligatorio De Salud Subsidiado
- Instituciones públicas o privadas con las cuales el Estado tenga contrato
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de febrero 18 de 2000 proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior de Manizales y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a una vida digna de la senora Maria Leonor Romero de Hernandez
- Segundo. ORDENAR a la A.R.S. de CONFAMILIARES que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a la demandante las posibilidades que para la atencion de su salud se derivan del regimen contemplado en el articulo 31 del Decreto 806 de 1998.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Manizales que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion de esta sentencia, informe a Maria Leonor Romero de Hernandez, identificado con Cedula de Ciudadania No. 25.039.146 y domiciliada en la Carrera 6 E No. 51 A - 03 en la ciudad de Manizales, Telefono 8764589, que entidades publicas o privadas de esta ciudad tienen contrato con el Estado y estan en capacidad de realizar el examen medico requerido.
- Cuarto. ORDENAR a la A.R.S. CONFAMILIARES que coordine con la entidad estatal que finalmente deba prestar el servicio, lo referente a la practica del examen. Esto debera hacerse sin dilaciones ni omisiones injustificadas, siempre que se cumplan los requisitos normativos vigentes y se observe el procedimiento establecido.
- Quinto. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
T-911/99Derecho A La Vida. Der A La Salud. Der A La Igualdad. Proteccion A Los Menores. Famisalud. Enfermedad Catastrofica. Concedida.T-549/99Der. A La Salud. Der. A La Igualdad. Unimec E.P.S. No Realiza Tac De Craneo Por Estar Excluido Del P.O.S. Concedida.T-261/99Der. A La Salud Y A La Vida. Servicios No Cubiertos Por El P.O.S. Del Regimen Subsidiado. Cirugia En Fosas Nasales. Negada.T-752/98Der. A La Salud De Los Niños. Se Requiere Transplante Por Enfermedad Congenita. E.P.S. Condor. S.A. Concedida.T-248/97Der. A La Salud. Der. A La Vida. Atencion Medica Ilimitada. Clinica De B/Manga. Acceso A Regimen Subsidiado. Negada.T-396/96Der. A La Salud. Afiliacion Al Regimen Subsidiado De Seguridad Social. Poss. Persona Ciega. Negada.
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