Micelio
Sentencia de Tutela24 de octubre de 2002

T-907 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Zoraida Castro Y Otra Vs. Iss Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Reconocimeinto Pension De Sobreviviente E Indemnizacion Sustitutiva. Respuesta De Fondo A Recursos Interpuestos. Competencia. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion En Via Gubernativa
  • No resolución oportuna de recursos
  • Protección ante silencio administrativo
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias dictadas por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Palmira y por el Juzgado
  3. Tercero. Civil del Circuito de Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, ambas el 24 de mayo de 2002, dentro de los expedientes radicados en la Corte Constitucional bajo los Nos. 615797 y 616588, respectivamente, en virtud de la demandas de tutela promovidas por las señoras ZORAIDA CASTRO y MARIELA HURTADO DE FATAT.
  4. Segundo. CONCEDER, por las razones expuestas en la presente sentencia, la tutela del derecho fundamental de petición a las accionantes ZORAIDA CASTRO y MARIELA HURTADO FATAT, vulnerado por el Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca.
  5. Tercero. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguro Social, Seccional Valle del Cauca, que por la instancia y/o funcionario competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación personal del presente fallo, se resuelvan de fondo los recurso de Reposición y Apelación interpuestos por la señora ZORAIDA CASTRO contra la Resolución No. 004809 de 1999, y el recurso de Reposición presentado por la ciudadana MARIELA HURTADO FATAT contra la Resolución No. 008224 de 2001, mediante las cuales, en su orden, se negó la pensión de sobreviviente a la primera, y se reconoció indemnización sustitutiva a la segunda.
  6. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corte, se compulsen copias de los dos expedientes, y se remitan a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, para los fines indicados en la parte motiva de esta providencia.
  7. Quinto. ORDENAR que por la Secretaría, se libren las comunicación previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.