T-898 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Arlex Valencia Vs. Ejercito Nacional Fuerzas Militares
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Expedición de libreta militar
- Vulneración por omisión en la entrega de libreta militar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion y al trabajo de ciudadano que resulto no apto para prestar el servicio militar y habiendo cancelado el valor correspondiente por la libreta militar cada vez que se acerca a reclamarla le resultan con evasivas desde hace cerca de diez (10) años habiendo sido diligente en sus esfuezos por obtenerla y ha confiado en los plazos que le indican en las oficinas de las fuerzas militares.solicita se ordene la entrega de la libreta militar.incidencia en el ejercicio de derechos de rango constitucional de la definicion de la situacion militar.
Es deber de las entidades publicas propender por el correcto manejo de los archivos publicos y la guarda y custodia de los documentos a su cargo.
En el presente caso al parecer los documentos se extraviaron de los archivos de las fuezas militares.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales de peticion y trabajo de Arlex Valencia.
- Segundo. Ordenar a las Fuerzas Militares, Ejercito Nacional, culminar en la mayor brevedad los tramites para la expedicion de la libreta militar de Arlex Valencia, para lo cual procedera de conformidad con lo senalado en el aparte seis (6) de esta sentencia.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la accion de tutela, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali notificara esta sentencia dentro del termino de cinco dias despues de haber recibido la comunicacion, de conformidad con el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.