Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999

T-852 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Carmen Elena Tovar Sanchez

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Debido Proceso Adtivo. Der A La Educacion. Pago De Sustitucion Pensional A Niña Mayor De Edad Que Estudia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Administrativo
  • Suspensión de pensión debe efectuarse por acto administrativo expedido por funcionario competente y con resolución de fondo
  • Notificación de razón para la suspensión del pago de pensión
Derecho De Peticion
  • Pronta resolución y decisión de fondo
Derecho A La Educación
  • Suspensión de pensión por llegar hijo a los dieciocho años
Accion De Tutela Transitoria Del Derecho A La Educacion
  • Continuación pago de pensión a hijo mayor de edad por estudios
Pension De Sobrevivientes
  • Suspensión
  • Hijo mayor de dieciocho años que se encuentra estudiando
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia expedida por el Juzgado
  2. Séptimo. Penal Municipal de Manizales el 2 de junio de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos constitucionales fundamentales de petición y al debido proceso administrativo que le asisten a Carmen Elena Tovar Sánchez. Así mismo, pero como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, tutelar su derecho constitucional a la educación.
  3. Segundo. ORDENAR al Seguro Social que incluya nuevamente en nómina a la demandante y continúe pagándole su pensión de sobreviviente en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia. Además que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicha notificación, emita un acto administrativo que resuelva de fondo la solicitud de la demandante sobre si tiene o no derecho a continuar percibiendo la prestación económica mencionada.
  4. Tercero. La primera orden emitida en el numeral anterior se extiende hasta cuando la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tome una determinación definitiva sobre la legalidad del acto que expida el Seguro Social en cumplimiento de la segunda orden dada en el mismo numeral, siempre y cuando la demandante inicie la acción correspondiente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación del acto, ya que, de lo contrario, aquélla se extinguirá en este término.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.