Sentencia de Tutela6 de agosto de 1997
T-365 de 1997
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Marina Zambrano De Guerrero
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Sustitucion Pensional. Solicitud De Gastos Funerarios. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion
- Pronta comunicación de la resolución
Sustitución Pensional
- Pago y actualización de sumas por mora en cancelación de mesadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCANSE los fallos de instancia.
- Segundo. CONCEDESE la tutela del derecho de petición de la señora MARINA ZAMBRANO DE GUERRERO, a quien la Caja de Previsión Social de Nariño deberá responderle por escrito y de manera clara, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, sobre el fondo de la petición presentada, procediendo al pago, siempre que exista apropiación presupuestal.
- En caso contrario, dentro de las mismas cuarenta y ocho (48) horas, la Caja de Previsión Social de Nariño iniciará los trámites presupuestales necesarios para pagar a la accionante la suma que le adeuda, ya reconocida por la entidad, junto con los correspondientes intereses de mora, de tal manera que ello ocurra dentro de la presente vigencia.
- Tercero. ENVIESE copia del expediente y de esta sentencia al Procurador General de la Nación para lo de su competencia.
- Cuarto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por8
SU.062/19Ejercicio De La Actividad De Intermediacion Para La Prostitucion Y Derechos Al Trabajo E Igualdad.C-031/17Superintendencia De Educación. Con Las Finalidades De Garantizar El Derecho A La Educación, Los Fines Constitucionales De Ésta, La Autonomía Universitaria, La Calidad, Eficiencia Y Continuidad Del Servicio Educativo.T-769/02Derecho De Peticion. Nucleo Esencial. Respuesta Y Notificacion Recurso De Apelacion Interpuesto. Silencio Administrativo Negativo. Concedida.T-852/99Derecho De Peticion. Debido Proceso Adtivo. Der A La Educacion. Pago De Sustitucion Pensional A Niña Mayor De Edad Que Estudia. Concedida.T-023/99Der. De Peticion. Solicitud De Arreglo De Linea Telefonica. Concedida.T-700/98Der. De Peticion. Solicitud De Pension De Sobrevivientes. I.S.S. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.