T-851 de 2001
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Roberto Perea Agualimpia Y Otro Vs Interconexion Electrica S.A. Y La Creg·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indebida designación del demandado
- Características y finalidades
- Limitaciones no conducen a un perjuicio irremediable
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Confirmar las siguientes sentencias : en el Expediente T-467.452, sentencia de fecha diez (10) de mayo de dos mil uno (2001), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, en la acción de tutela presentada por Roberto Perea Agualimpia y otros contra la Comisión Reguladora de Energía y Gas; Expediente T-467.762, sentencia de fecha once (11) de mayo de dos mil uno (2001), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la acción de tutela presentada por Castor Rodolfo Mosquera contra la Electrificadora del Chocó; Expediente T-467.775, sentencia de once (11) de mayo de dos mil uno (2001), de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la acción presentada por Héctor Abel Córdoba Mosquera y otros contra Interconexión Eléctrica S.A; Expediente T-467.776, sentencia de fecha once (11) de mayo de dos mil uno (2001), del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en la acción presentada por Antonio Ramírez Morcillo contra Interconexión Eléctrica S.A. y la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
- Por las razones expuestas en esta sentencia, enviar copia al señor Contralor General de la República y al señor Procurador General de la Nación para que, si así lo consideran, inicien las investigaciones pertinentes en la Electrificadora del Chocó. Así mismo, enviar copia a la Superintendencia de Servicios Públicos.
- Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.