T-759 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Leonardo Cuadrado Arevalo·Demandado Alcaldia Municipal De Armenia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance
- Caso en que se solicita información sobre una entidad descentralizada, que cambió su naturaleza jurídica
- Caso en que Alcaldía debe dar respuesta precisa, completa y actualizada sobre la empresa comercial “Club Deportivo Atlético Quindío”
- Caso en que se solicita información sobre una entidad descentralizada, que cambió su naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición.
El accionante mediante derecho de petición elevado ante la Alcaldía de Armenia, solicitó información relacionada con el Club Deportivo Atlético Quindío.
La entidad accionada respondió que la información requerida por el actor no reposaba en dicho Despacho y que había trasladado la petición al Instituto Municipal de Deportes y Recreación, por considerar que dicha dependencia era la competente para dar respuesta a sus inquietudes.
De manera posterior, la Alcaldía le remitió la contestación dada por el Instituto de Deportes, en la cual se indicó que en el archivo de dicha dependencia tampoco reposaba la información solicitada y que en consecuencia había remitido la petición a la Corporación Centenario Deportes Quindío.
En el caso concreto, la Sala determina que la Alcaldía de Armenia vulneró el derecho de petición y el acceso a la información pública del actor, al no suministrarle en forma clara y precisa la información requerida sobre una entidad descentralizada a ella vinculada, argumentando no contar con los datos solicitados en sus archivos.
Se decide amparar el derecho de petición del demandante y ordenar a la entidad accionada dar respuesta al mismo, en forma clara, precisa y actualizada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Armenia el 21 de abril de 2010, que confirmo el fallo proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con funciones de Control de Garantias de Armenia el 5 de marzo de 2010, mediante los cuales se amparo el derecho de peticion del senor Leonardo Cuadrado Arevalo, dentro de la accion de tutela adelantada contra la Alcaldia.
- Segundo. ORDENAR a la Alcaldia Municipal de Armenia que en el termino de diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion esta sentencia, responda el derecho de peticion presentado por el senor Leonardo Cuadrado Arevalo, informando en forma clara, completa, precisa y actualizada, cual es el estado actual de la empresa comercial del orden municipal denominada "Club Deportivo Atletico Quindio", creada mediante Acuerdo No. 025 del 22 de septiembre de 1982 por el Concejo Municipal de Armenia. Igualmente, debera informar al peticionario, si se realizo su liquidacion y en caso positivo mediante que acto, facilitandose al peticionario copia del mismo; si el club cambio de razon social, se le informe al accionante su nombre actual; cual es la empresa que tiene actualmente el derecho de participacion en el torneo de futbol, en caso de haberse cedido tal derecho por el municipio, a traves de que contrato, su vigencia, prorrogas y fecha de vencimiento de la ultima prorroga.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.