T-750 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ovidio Nuncira Romero Vs. Inpec Y Penitenciaria Nacional Modelo De Cucuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicita del Estado y el Inpec la prestación de servicios médicos y ayuda económica por una lesión de columna que adquirió mientras estuvo detenido
- Improcedencia por cuanto no existe vulneración de derechos fundamentales y se interpuso directamente sin requerir la prestación del servicio
- Improcedencia cuando se interpone directamente sin acudir previamente a requerir la prestación del servicio
- Obligaciones alimentarias y asistenciales a los detenidos desaparecen una vez se les otorga la libertad
- Relación especial de sujeción con el Estado
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud la igualdad el trabajo y la familia de recluso que una vez recobro su libertad se encuentra enfermo y desprotegido padeciendo de la columna por trabajos que adelanto en el inpec razon por la que solicita se ordene los examenes correspondientes la ayuda economica para el sostenimiento de su familia y su inclusion en las ayudas que proporcione el gobierno.la especial relacion de sujecion de los internos frente a los centros penitenciarios y carcelarios.
Improcedencia de la accion de tutela cuando se interpone de manera directa sin que el interesado hubiere acudido previamente a requerir la prestacion de lo solicitado a la entidad accionada.
El inpec no ha vulnerado ningun derecho fundamental del accionante pues no esta en la obligacion de prestarle los servicios medicos solicitados al no estar en la actualidad bajo su custodia quedando el accionante en la posibilidad de requerir la atencion medica en el municipio donde habita.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR los fallos proferidos por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Cucuta y los cuales declararon improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor Ovidio Nuncira Romero.
- SEGUNDO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.