Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2006

T-723 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Madre En Representacion De Menor Vs. Juzgado Cuarto De Familia De Bogota

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Fundamentales Del Niño
  • Protección a menor abusada sexualmente
Recurso De Apelacion
  • Se notificó en debida forma
Via De Hecho
  • Carácter excepcional
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la integridad fisica y siquica la salud y al libre desarrollo de la personalidad de menor cuyo padre se encuentra cobijado con medida de aseguramiento de detencion preventiva sin derecho a libertad provisional por el delito de acto sexual agravado con su hija menor de catorce años por la decision del juzgado de dictar sentencia que desato el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion de la comisaria once distrital de familia de suba aplicando el articulo 32 del decreto 2591 de 1991 y no las disposiciones del codigo de procedimiento civil omitiendo el traslado del mismo a las partes para presentar alegatos.

En la decision se ordena a los padres asistir junto con la menor a un tratamiento psicologico en el icbf.

Solicita se revoquen algunos numerales de la sentencia del 21 de septiembre de 2005 del juzgado cuarto de familia de bogota o se declare la nulidad de lo actuado a partir de la admision del recurso de apelacion.

Tutela contra providencias judiciales.

Via de hecho caracter excepcional.

La accion de tutela no ha sido concebida para sustituir a los jueces ordinarios ni como un mecanismo supletorio o alternativo del procedimiento ordinario.

No les dable al juez constitucional invadir el escenario propio del juez ordinario.

Los derechos de los niños son prevalentes.

Para la sala el juzgado no limito el derecho material del debido proceso y no puede calificarse la actuacion del juez como arbitaria o irreflexiva en cuanto aplico una norma que el mismo ordenamiento le permite.

Proteccion de los derechos de la niña.

Los menores de edad poseen status de sujetos de proteccion constitucional reforzada.

Corresponde al icbf diseñar un plan para prevenir cualquier forma de maltrato a la niña y que llegue a tener contacto con su potencial agresor.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de febrero de 2006, mediante la cual confirmo el fallo de tutela dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, de fecha nueve 9 de diciembre de 2005 que nego la accion de tutela promovida contra el Juzgado
  2. Cuarto. de Familia de Bogota.
  3. Segundo. TUTELAR los derechos a la integridad fisica y siquica, a la salud y al libre desarrollo de la personalidad de la nina en cuya representacion se interpuso esta accion. Para tal proposito las correspondientes dependencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Fiscalia General de la Nacion y, si fuere del caso, otro despacho judicial que asumiere el conocimiento, de conformidad con sus competencias y siguiendo las directrices senaladas en esta sentencia, mantendran permanente y cuidadosa observacion de la situacion de la menor en orden a protegerla y a precaver los riesgos advertidos, impidiendo el contacto con su propio padre, lo cual estara sometido a la evolucion del proceso penal.
  4. Tercero. Para facilitar lo anterior, remitase por Secretaria General copia a dichos despachos de la presente providencia y de las especificaciones de identidad que resulten necesarias.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE la comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.