Micelio
Sentencia de Tutela5 de julio de 2001

T-716 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Nelly Amparo Medina Bermudez Vs. Municipio De Santiago De Cali.·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Dignidad Humana Y Pago Oportuno De Salarios. Crisis Economica Y Presupuestal Del Empleador. Procedencia Excepcional De Tutela. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de salarios
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Pago oportuno de salarios
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de 12 de enero de 2001, dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual negó por improcedente el amparo solicitado.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela respecto de los derechos fundamentales al mínimo vital y pago oportuno de los salarios a la accionante NELLY AMPARO MEDINA BERMÚDEZ. En consecuencia, se ordena al señor Alcalde Municipal de Santiago de Cali, Valle, si es que no lo ha hecho, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo y cuyo resultado no supere el plazo de dos (2) meses, adelante con prelación las gestiones indispensables para garantizar el pago de Los salarios futuross a que tenga derecho la señora MEDINA BERMÚDEZ, quien para el pago de aquéllos que motivaron su demanda, si lo considera necesario, deberá acudir a la acción ordinaria correspondiente.
  3. Tercero. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.