T-671 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ana Isolina Rodriguez Escobar Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección por parte del Estado de los derechos fundamentales
- Requisitos para el reconocimiento y pago
- Asunción de patrono por mora en aportes a EPS
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas para que proceda el pago por tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo el pago extemporaneo de los aportes por parte de su empleador.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.el derecho al reconocimiento y pago de la licencia de maternidad el allanamiento a la mora.
En el presente caso se encuentra en uno de los eventos en que de acuerdo con la jurisprudencia ha operado el fenomeno de allanamiento a la mora y por ende el amparo debe ser concedido.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de quince (15) de septiembre de 2006, por medio del cual la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar confirmó a su vez aquel en el que, el diecisiete (17) de julio de 2006, el Juzgado 3º de Familia de Valledupar denegó el amparo en la acción de tutela presentada por Ana Isolina Rodríguez Escobar contra el Seguro Social.
- En su lugar, CONCEDER a la señora Ana Isolina Rodríguez Escobar el amparo de su derecho fundamental al mínimo vital.
- Segundo. En consecuencia ORDENAR al Seguro Social que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a la señora Ana Isolina Rodríguez Escobar el valor total de la licencia de maternidad que legalmente le corresponde.
- Tercero. LÍBRESE, por Secretaría, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.