T-668 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Edgar José Lora Barranza·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de recibir la documentación presentada con el fin de que se estudie y adopte una decisión de fondo sobre la existencia del derecho a la pensión de vejez
- Procedencia excepcional
- Se niega pensión por demora en emisión del bono
- No puede haber demora injustificada en su reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, seguridad social.
El actor comenta que, pese a cumplir con los requisitos para acceder a su pensión de vejez, la entidad accionada se ha negado a recibir la documentación, ya que una de las empresas para la cual laboró no ha aportado el bono pensional, en sustitución del bono aportó, una certificación por parte de la empresa en la cual constata los periodos trabajados, solicita se ordene la revisión de su documentación para acceder al reconocimiento de su pensión de jubilación.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales, la expedición del bono pensional como requisito esencial para obtener el pago de la pensión pero no para dejar de reconocer el derecho respectivo, se concluye que resulta inaceptable la prolongación en el tiempo, y la dilación de los trámites administrativos de un asunto que lleva implícito el desconocimiento a derechos fundamentales, en consecuencia la acción resulta procedente para la protección de los derechos invocados.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota - Sala Penal, del 11 de marzo de 2009, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el senor Edgardo Jose Lora Barraza, del derecho al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante del Instituto del Seguro Social, Seccional Cundinamarca y Distrito Capital, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reciba la documentacion presentada por el senor Edgardo Jose Lora Barraza, con el fin de que se estudie y se adopte, a mas tardar dentro de los treinta (30) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia, una decision de fondo sobre la existencia del derecho de pension. Dicha determinacion debe concretarse en un acto sujeto a los recursos de ley, y la decision debe comunicarse oportunamente al accionante, teniendo en cuenta los aportes efectuados, sin exigir requisitos adicionales no previstos en la Constitucion o en la ley, y sin que pueda oponersele la falta del bono pensional.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el Juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.